Mostrando entradas con la etiqueta Sanciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sanciones. Mostrar todas las entradas

viernes, 21 de junio de 2013

La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su política de privacidad

En octubre de 2012, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en nota de prensa, el documento "Política de Privacidad de Google.  Principales conclusiones y recomendaciones" que recogía las recomendaciones que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) transmitía a Google tras analizar la modificación de las políticas de privacidad de todos sus servicios en marzo de 2012.

Ante la nula respuesta de Google a estas recomendaciones (le otorgaron un plazo de 4 meses), las Autoridades Europeas de Protección de Datos, con el CNIL francés a la cabeza y el apoyo de Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido y España han decidido actuar haciendo uso de sus competencias sancionadoras en sus respectivos países.

En España, la AEPD ayer (20/06/203) publicó una nota de prensa en la que informaba de la apertura de un expediente sancionador a Google por la presunta comisión de 5 infracciones graves y una leve, sancionables con multas de 40.001 a 300.000 euros cada una de las graves y de 900 a 40.001 la leve (sin duda "calderilla" para Google).

Las posibles infracciones serían por no informar claramente sobre el uso de los datos que recoge, por tratamiento de datos más allá de la finalidad para la que se recogieron, tratamiento desproporcionado o conservación de los mismos durante un periodo de tiempo indeterminado o injustificado.

A continuación transcribo el contenido de la nota de prensa de la AEPD. 


Nota informativa de 20 de junio de 2013

La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su política de privacidad
  • El inicio de este procedimiento se produce tras finalizar las investigaciones previas realizadas por la AEPD, que han permitido constatar la existencia de varios indicios de infracción
  • La falta de información clara, la ausencia de finalidades específicas para varios servicios, el tratamiento desproporcionado de los datos de los usuarios o la conservación de datos por tiempo indeterminado o injustificado son algunos de ellos
  • Esta acción tiene lugar en el marco de una actuación coordinada con las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido

sábado, 16 de abril de 2011

Sanción de 60.000 Euros por grabar a personas en la calle


En fecha 10 de febrero de 2011, la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 Euros que la Agencia Española de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés en octubre de 2009 por grabar con cámaras de videovigilancia imágenes de coches y personas que circulaban por las vías públicas colindantes a los accesos al edificio del centro comercial en la ciudad de Málaga.

Se trata de una infracción del artículo 6 de la LOPD (Consentimiento del afectado), tipificado como infracción grave según el artículo 44.3 de la misma Ley.  

El importe de la multa (60.101,21 Euros) corresponde a la cuantía mínima para las infracciones graves (de 60.101,25 a 300.506,25 Euros) según establecía el redactado original de la Ley , en pesetas en 1999: de 10.000.000 a 50.000.000 Ptas.  Recordemos que con la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su disposición final quincuagésima sexta se modifican los importes de  las sanciones, siendo, en la actualidad, para las infracciones graves, de entre 40.001 y 300.000 Euros.

Si bien en cada uno de los accesos al edificio hay un cartel informativo de zona videovigilada, en el que se identifica al responsable del fichero ante quién pueden ejercitarse los derechos recogidos en el artículo 5 de la LOPD, los inspectores comprobaron que todas las cámaras tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de "zoom" pudiendo captar imágenes de la vía pública, de las personas físicas que circulan por la acera, y de los vehículos estacionados. 

A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, la grabación en lugares públicos debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedando limitados los usos de las cámaras de videovigilancia privada únicamente para grabar en los espacios privados objeto de la protección.  Por tanto, la captación de imágenes de la vía pública por parte del centro comercial, entraría en discrepancia con los principios de calidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 4 de la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia. 

Finalizo con algunas afirmaciones concluyentes extraídas de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 de febrero de 2011, Recurso 95/2010):

"En el caso analizado, ha quedado acreditado que el sistema de videovigilancia instalado en El Corte Inglés, permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma, realizando por tanto un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes, en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificaban su recogida..."
 
"Por lo tanto aun cuando dicho sistema de videovigilancia haya sido instalado conforme a la normativa de seguridad, este hecho no le autoriza, a realizar grabaciones de imágenes en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, mucho más allá de lo que resulta idóneo, adecuado y proporcional."