Mostrando entradas con la etiqueta Cloud Computing. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cloud Computing. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de abril de 2013

Nuevas guías de la Agencia Española de Protección de Datos

El pasado viernes, 26 de abril, se celebró en Madrid la "5ª Sesión Anual Abierta de la AEPD" en cuyo programa ya se anunciaba la presentación de la guía y directrices sobre cloud computing, y la inminente publicación de una nueva guía sobre la regulación de las cookies.

Así fue.  La guía sobre cloud computing se divide en dos documentos, el primero dirigido a los clientes que contraten servicios en la nube ("Guía para clientes que contraten servicios de cloud computing") y el segundo dirigido a los proveedores que prestan dichos servicios ("Orientaciones para prestadores de servicios de cloud computing").


Enlaces a las guías (PDF) desde la web de la AEPD:

Sobre la guía para clientes, en palabras del Director de la Agencia, José Luis Rodríguez Álvarez, "hemos optado por una guía eminentemente práctica que, sin prescindir del rigor técnico, facilite incluso a los no iniciados el conocimiento sobre qué es el cloud computing, cuáles son los elementos de riesgo que se deben tener en cuenta y qué garantías se deben recabar y asegurar en el momento de la contratación".

En el mismo acto se anunció que el lunes 29 de abril se presentaría la "Guía sobre el uso de las cookies" que pretende "ofrecer orientaciones sobre cómo cumplir con las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), tras su modificación por el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo".

Enlace a la guía (PDF) desde la web de la AEPD:

En la guía se hace referencia al dictámen 4/2012 del Grupo de Trabajo del Artículo 29, al que -en su momento- dedicamos un post en este blog.


martes, 20 de noviembre de 2012

Opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre Cloud Computing

El 27 de septiembre, la Comisión Europea publicó el Informe "Liberar el potencial  de la computación en la nube en Europa" [sic] (Unleashing the Potential of Cloud Computing in Europe) donde se expone la estrategia de la Comisión para acelerar e incrementar el uso del cloud computing en Europa.

Como respuesta a este informe el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS), por iniciativa propia, acaba de publicar una Opinión sobre la relación entre el cloud computing y la protección de datos personales, aunque no se limita exclusivamente al contenido del citado Informe.  Conviene recordar que la Comisión consultó "informalmente" al EDPS antes de publicar el Informe y que algunos de esos comentarios "informales" fueron tomados en consideración en el Informe final.
(Enlaces a los documentos al final del post)

La Opinión se centra en tres aspectos principales:
  • Destacar la importancia de la privacidad y la protección de datos en las iniciativas actuales de entornos en la nube (en particular, que el nivel de protección en la nube no debe ser inferior al que le correspondería en cualquier otro contexto de tratamiento de datos).
  • Los retos que derivan para determinar sin ambigüedades las responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas.
  • Identificar que acciones serán necesarias, por parte de los estamentos europeos, para dar apoyo al despliegue de los servicios en la nube en Europa (guías, estándares, certificaciones, modelos contractuales, etc).

viernes, 6 de julio de 2012

Utilización del Cloud Computing por los Despachos de Abogados

Mediante nota de prensa del 14/06/2012, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y el CGAE (Consejo General de la Abogacía Española) nos comunican la presentación del Informe "Utilización del cloud computing por los despachos de abogados y protección de datos de carácter personal", elaborado por ambas instituciones.

El informe establece orientaciones y aclara conceptos para que los despachos de abogados puedan elegir el servicio de Cloud Computing. También establece los requisitos que se deben observar a la hora de contratar un servicio de estas características en su gestión como profesionales.



El secreto profesional es uno de los principios esenciales de un despacho de abogados, y la protección y seguridad de los datos une exigencia legal que se debe cumplir y garantizar.  El informe desarrolla los tres aspectos claves en la contratación de servicios de Cloud:
  • La responsabilidad del despacho sobre el tratamiento de los datos y la normativa y jurisdicción aplicable.
  • La seguridad y confidencialidad de los datos.
  • Aspectos esenciales del contrato de servicios que debe firmarse, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.
El Informe (de 19 páginas) está dividido en 5 capítulos:
  1. Introducción. El concepto del Cloud Computing y los servicios para los despachos de Abogados
  2. Aplicación de la normativa sobre protección de datos
  3. Territorialidad y jurisdicción aplicable
  4. La seguridad y confidencialidad de los datos: el secreto profesional
  5. Aspectos esenciales del contrato de servicios que debe firmarse, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico
DESCARGAR el informe:
Descarga del Informe "Utilización del Cloud Computing por los despachos de abogados"
Descarga del Díptico "Todo lo que siempre quiso saber sobre el Cloud Computing"

martes, 24 de mayo de 2011

Cloud Computing y Protección de Datos Personales

El 19 de mayo, en el marco del I CONGRESO NACIONAL DE PRIVACIDAD organizado por APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad), se presentó el documento de trabajo titulado "Computación en la nube y protección de datos personales: Privacidad y Web global, riesgos y recursos para los ciudadanos de la Red" elaborado conjuntamente por la European Privacy Association (EPA) y el Istituto Italiano per la Privacy (IIP).

La presentación corrió a cargo de Paolo Balboni (http://www.paolobalboni.eu/), Director Ejecutivo de la EPA, apoyado por Luca Bolognini y Pietro Paganini del IIP, los cuáles contaron con la colaboración de Cecilia Álvarez, vicepresidenta 3ª de APEP.

El documento es de gran importancia.  En estos momentos, la directiva de referencia en protección de datos, la Directiva 95/49/CE, está en fase de revisión y, sin lugar a dudas, deberá tener en cuenta el impacto de los nuevos paradigmas tecnológicos (Cloud Computing, Redes Sociales, ...) en la privacidad.

La Computación en la Nube es "un modelo que proporciona recursos informáticos bajo demanda (redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que pueden ser desplegados rápidamente y de forma deslocalizada".  Una de las ventajas de este modelo es el ahorro de costes (hardware, infraestructuras, personal, mantenimiento, consumo energético).  Según un informe del Centre for Economics and Business Research, la computación en la nube ahorraría £645bn (billones de libras) a la economía europea en los próximos 5 años.

Otra de las ventajas del Cloud Computing es que, con el fin de optimizar el rendimiento de los recursos informáticos, los datos pueden ser rápidamente transferidos de un Datacenter a otro, situación que entraría en conflicto con las normativas europeas de protección de datos por lo que respecta a la transferencia de datos personales a terceros países.  ¿Podemos exigir a un proveedor de servicios de Cloud (CSP) que nos garantice que nuestros datos no saldrán del ambito de la UE?  Pues, en principio, sí, pero con un coste económico: el coste de tener los Datacenters en Europa, de tener personal cualificado, de no poder distribuir las cargas hacia otros servidores o redes fuera de nuestras fronteras, etc.

Los principios de la protección de datos: confidencialidad, integridad y disponibilidad recaen en los proveedores CSP, en su función de Encargados del Tratamiento.  Desde este punto de vista, un Responsable no puede tener un Encargado del Tratamiento que no cumpla unas determinadas medidas de seguridad.  Ver el Dictamen 1/2010 del Grupo de Trabajo del Artículo 29.

En conclusión, según Balboni, "rapidez, escalabilidad, economía y ubicuidad de las informaciones deben conjugarse con exigencias de seguridad, privacidad, acceso y responsabilidad". 

El informe apunta distintas soluciones:
  • Avanzar en los Estándares Internaciones de privacidad según la propuesta surgida en la 31ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos (Madrid, 2009) e integrar éstos con las leyes nacionales de cada Estado.
  • Apoyar la adopción de Reglas Corporativas Vinculantes (Binding Corporate Rules) así como los sistemas de resolución alternativa de disputas (arbitrajes, por ejemplo).
  • Adoptar las soluciones tecnológicas que protejan la privacidad (Privacy by Design).

En definitiva, se augura un brillante futuro para la computación en la nube aunque, ante sus innumerables beneficios hay que contraponer los riegos de privacidad que lleva asociados.  Las autoridades, instituciones y los propios proveedores del servicio deben establecer conjuntamente las reglas para que, en este modelo,  queden garantizados los derechos de protección de datos y privacidad de los ciudadanos.