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lunes, 24 de noviembre de 2014

El derecho al olvido, un aliado para la reputación online

La privacidad en Internet y la reputación online cuentan desde el pasado mes de Mayo con un nuevo aliado en una normativa europea que se ha acordado en llamar como derecho al olvido (conoce todos los detalles en www.derechoolvido.es).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó el 13 de Mayo de 2014 (ver nota informativa de la Agencia Española de Protección de datos sobre esta sentencia) una sentencia donde se reconoce a los ciudadanos europeos su derecho a pedir a los buscadores de Internet (Google, Bing, Yahoo!...) la retirada de determinados enlaces a informaciones que consideran perjudiciales para su imagen. Los responsables de los buscadores atienden cada una de estas peticiones de manera individualizada y, si cumplen ciertos requisitos, pueden proceder a la supresión del enlace solicitado.

Siguiendo con esta lógica se puede definir el derecho al olvido como «el derecho de una persona física a bloquear o suprimir cierta información personal que se considera obsoleta, carente de interés o que afecta al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales». Es conveniente aclarar que la información propiamente dicha no se elimina, solo se suprime el acceso a la misma a través de los buscadores de Internet eliminando el enlace de la correspondiente página de resultados.


Los buscadores como Google, Bing o Yahoo! disponen de un formulario de solicitud para que los ciudadanos que lo deseen puedan solicitar el bloqueo de los enlaces que estimen perjudiciales para su privacidad y de esta manera proteger su reputación online. Como hemos dicho, no todas las peticiones son aceptadas ni tenidas en cuenta por los buscadores.

Una primera limitación de este derecho al olvido es que solo es aplicable a personas físicas por lo que ni empresas ni organizaciones pueden acogerse al mismo. Google cuenta con un comité de expertos que asesoran a la compañía en este tema (conoce al Comité de expertos de Google) y han establecido algunos motivos para rechazar las solicitudes. De esta manera, el buscador más popular en nuestro país no acepta las solicitudes referentes a personajes públicos, las relacionadas con asuntos de corrupción política o financiera o aquellas peticiones que hagan referencia a una información vigente y actual.

En el caso de que una solicitud sea rechazada por el buscador, el solicitante siempre tiene la opción de recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que sea este organismo el que decida si procede o no la supresión del enlace solicitado y en el caso de que proceda requerir al buscador que lleve a cabo esta acción.

Este derecho al olvido se ha convertido en una útil herramienta para defender la reputación online de los ciudadanos aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es bien vista por todo el mundo. Existe una importante corriente de opinión que considera que este derecho vulnera la libertad de expresión e información y puede utilizarse como un mecanismo de censura.

Realmente aún es demasiado pronto para conocer si el derecho al olvido se utiliza como medio para proteger la imagen en la Red de los ciudadanos o si, como argumentan sus detractores, se hace un uso abusivo de la medida. Para resolver estas dudas, desde la Unión Europea se trabaja en la redacción de un protocolo de actuación ante solicitudes relacionadas con el derecho al olvido pero mientras se publica el mismo, la polémica es la tónica habitual ante esta normativa.

viernes, 21 de junio de 2013

La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su política de privacidad

En octubre de 2012, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en nota de prensa, el documento "Política de Privacidad de Google.  Principales conclusiones y recomendaciones" que recogía las recomendaciones que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) transmitía a Google tras analizar la modificación de las políticas de privacidad de todos sus servicios en marzo de 2012.

Ante la nula respuesta de Google a estas recomendaciones (le otorgaron un plazo de 4 meses), las Autoridades Europeas de Protección de Datos, con el CNIL francés a la cabeza y el apoyo de Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido y España han decidido actuar haciendo uso de sus competencias sancionadoras en sus respectivos países.

En España, la AEPD ayer (20/06/203) publicó una nota de prensa en la que informaba de la apertura de un expediente sancionador a Google por la presunta comisión de 5 infracciones graves y una leve, sancionables con multas de 40.001 a 300.000 euros cada una de las graves y de 900 a 40.001 la leve (sin duda "calderilla" para Google).

Las posibles infracciones serían por no informar claramente sobre el uso de los datos que recoge, por tratamiento de datos más allá de la finalidad para la que se recogieron, tratamiento desproporcionado o conservación de los mismos durante un periodo de tiempo indeterminado o injustificado.

A continuación transcribo el contenido de la nota de prensa de la AEPD. 


Nota informativa de 20 de junio de 2013

La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su política de privacidad
  • El inicio de este procedimiento se produce tras finalizar las investigaciones previas realizadas por la AEPD, que han permitido constatar la existencia de varios indicios de infracción
  • La falta de información clara, la ausencia de finalidades específicas para varios servicios, el tratamiento desproporcionado de los datos de los usuarios o la conservación de datos por tiempo indeterminado o injustificado son algunos de ellos
  • Esta acción tiene lugar en el marco de una actuación coordinada con las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido