viernes, 6 de julio de 2012

Utilización del Cloud Computing por los Despachos de Abogados

Mediante nota de prensa del 14/06/2012, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y el CGAE (Consejo General de la Abogacía Española) nos comunican la presentación del Informe "Utilización del cloud computing por los despachos de abogados y protección de datos de carácter personal", elaborado por ambas instituciones.

El informe establece orientaciones y aclara conceptos para que los despachos de abogados puedan elegir el servicio de Cloud Computing. También establece los requisitos que se deben observar a la hora de contratar un servicio de estas características en su gestión como profesionales.



El secreto profesional es uno de los principios esenciales de un despacho de abogados, y la protección y seguridad de los datos une exigencia legal que se debe cumplir y garantizar.  El informe desarrolla los tres aspectos claves en la contratación de servicios de Cloud:
  • La responsabilidad del despacho sobre el tratamiento de los datos y la normativa y jurisdicción aplicable.
  • La seguridad y confidencialidad de los datos.
  • Aspectos esenciales del contrato de servicios que debe firmarse, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico.
El Informe (de 19 páginas) está dividido en 5 capítulos:
  1. Introducción. El concepto del Cloud Computing y los servicios para los despachos de Abogados
  2. Aplicación de la normativa sobre protección de datos
  3. Territorialidad y jurisdicción aplicable
  4. La seguridad y confidencialidad de los datos: el secreto profesional
  5. Aspectos esenciales del contrato de servicios que debe firmarse, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico
DESCARGAR el informe:
Descarga del Informe "Utilización del Cloud Computing por los despachos de abogados"
Descarga del Díptico "Todo lo que siempre quiso saber sobre el Cloud Computing"

lunes, 18 de junio de 2012

APEP manifiesta su malestar ante el Convenio de asesoramiento en protección de datos suscrito por la Federación de Municipios de Castilla la Mancha

APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad) ha mostrado su rechazo frente al anuncio del Convenio de asesoramiento en materia de LOPD que ha firmado la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.  Este desafortunado convenio alienta la práctica fraudulenta conocida como "LOPD a Coste Cero" que desde la Asociación hace tiempo venimos denunciando.


Bajo esta denominación se incluyen las prácticas de ofrecer servicios gratuitos de implantación de LOPD,  financiados con las subvenciones que ofrece la Fundación Tripartita para la formación de los trabajadores.  La propia Fundación Tripartita reconoció estos hechos como constitutivos de fraude (Ver nota informativa de la Fundación Tripartita del 14/04/2010).

Tras conocerse la notícia de la firma del convenio, en la que se hace referencia a la implantación gratuita de la LOPD, APEP publicó una "Carta abierta a la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y la Fundación Tripartita" (12/06/2012) mostrando su preocupación por la licitud del objeto del convenio:

Estimados señores:
Leemos con enorme interés la nota de prensa publicada por ABC, así como la nota en la propia web de la Federación, en relación con el convenio de asesoramiento en protección de datos con una conocida empresa. Es positivo que empresas y administraciones se acerquen y hay que felicitarse por ello. Sin embargo, una frase citada entrecomillada, y por tanto no imputable al periodista, nos ha llamado poderosamente la atención: «y todo ello, a coste cero». Bajo ese epígrafe “LOPD a coste cero” se han desarrollado actividades de asesoramiento y consultoría “disfrazadas” de formación y con cargo a la Fundación Tripartita, prácticas que esta Fundación ha considerado fuera de los fines por los cuales se conceden las subvenciones. El expuesto en su comunicado ¿es otro “coste cero” distinto de aquel contra el que la Fundación Tripartita ha advertido en dos ocasiones (http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4&MS=105&TR=A&IDR=11&id=458http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4&MS=105&TR=A&IDR=11&id=576)?
(...)
Desde APEP, y en base a experiencias anteriores, rogamos se verifique si existe algún problema de legalidad en el citado Convenio. En caso positivo, los españoles que contribuyen con sus impuestos a la financiación de la formación laboral en España merecen alguna actuación y alguna explicación. 
  


El 15 de junio la APEP publicó la Nota de Prensa a la que hace referencia el título de este post:
"APEP manifiesta su malestar ante el Convenio de asesoramiento en protección de datos suscrito por la Federación de Municipios de Castilla la Mancha":

Nota de Prensa
Un gran número de asociados ponen en conocimiento los hechos ante la Fundación Tripartita.
El anuncio público de la firma de un Convenio celebrado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla la Mancha en relación con el asesoramiento en materia de LOPD ha generado una reacción de rechazo entre los profesionales de la privacidad en España.
Esta reacción sin duda se debe a que en su denominación se habla de una implantación gratuita: “Convenio de Colaboración entre la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y Professional Group Conversia, SLU, sobre la implantación gratuita de la Ley de Protección de Datos en las Entidades Locales de Castilla-La Mancha”
(...)
Debe destacarse que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto cada Ayuntamiento como la Federación, esta en su consideración de poder adjudicador, se encuentran sometidos a estrictas normas de contratación cuyos objetivos son facilitar la libre concurrencia de ofertas con plena publicidad y en condiciones de igualdad para los licitadores. Cabe preguntarse si estos objetivos se logran adecuadamente con una recomendación recompensada con la gratuidad de un asesoramiento LOPD con un alcance indeterminado.
APEP se abstiene de calificar jurídicamente estos hechos, sin perjuicio de ponerlos en conocimiento de la sociedad y, en su caso, de las autoridades que pudieran ser competentes. 

martes, 12 de junio de 2012

Exención de consentimiento en las cookies

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (Article 29 Working Party) - GT29 -, que engloba a las Autoridades Europeas de Protección de Datos, ha publicado hoy un Comunicado de Prensa para presentar su opinión sobre la exención del consentimiento informado en las «cookies».

El documento (en inglés) "Opinion 04/2012 on Cookie Consent Exemption" está disponible aquí:

El Artículo 5.3 de la Directiva 2002/58/CE, revisado por la Directiva 2009/136/CE (conocida como la "Directiva de «cookies»") establecía el requisito del Consentimiento Informado, antes de que los datos sean tratados en el equipo del usuario.  En España, este apartado se recogíó en la reciente modificación de la LSSI del pasado 30 de marzo.

En virtud de ese artículo, se establecía la exención del consentimiento informado al cumplirse alguno de estos dos criterios:

  • Cuando la cookie sea utilizada "al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas".
  • Cuando la cookie resulte "estrictamente necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario".
El Documento publicado por el GT29 analiza con detenimiento estos dos requisitos para determinar si una cookie está exenta o no del consentimiento informado.


Después de un análisis de las características de una cookie y de los diferentes escenarios posibles, concluye que las siguientes cookies pueden estar exentas de la obligación del consentimiento informado, bajo determinadas condiciones y siempre que no sean utilizadas para otros fines.

  1. "User input cookies" (cookies de sesión utilizadas típicamente cuando el usuario rellena un formulario), son temporales y se eliminan al finalizar la sesión.
  2. Cookies de autenticación, para la autenticación del usuario en un sitio web y únicamente mientras dure la sesión (no cuando se trate de cookies persistentes).
  3. Cookies de seguridad, utilizadas para prevenir abusos en la autenticación (por ejemplo, detectar repetidos intentos fallidos de validación), siempre que tengan una duración limitada y no se refiera a servicios no solicitados por el usuario.
  4. Cookies de sesión de contenido multimedia, contienen datos técnicos de la sesión para reproducir video o audio (por ejemplo de Flash Player) mientras dure la sesión.
  5. Cookies de sesión de balanceo de carga, mientras dure la sesión.
  6. Cookies para la personalización del interface - "UI customization cookies" (por ejemplo, selección del idioma), de duración determinada y no pueden estar enlazadas con cookies persistentes como el nombre de usuario.
  7. Cookies de plug-in de redes sociales - "Social plug-in content shared cookies" que identifican a los miembros de una determinada red social, siempre y cuando el usuario no haya realizado un "log-out" de la red social.
En todos los casos se trata, como vemos, de cookies de sesión  o con una duración determinada, aunque el GT29 señala que antes de entrar en cuestiones técnicas, debería analizarse la finalidad de la cookie para determinar si queda o no exenta de la obligación del consentimiento informado.  En cualquier caso, siempre será necesario obtener el consentimiento informado cuando se trate de cookies de terceros.

En relación al segundo criterio, el GT29 señala que es importante analizar lo que es "estrictamente necesario" siempre desde el punto de vista del usuario, no del proveedor de servicios.

jueves, 17 de mayo de 2012

Cuidado, Pietro Paolo ¡Cuidado!

Ya sabeis que hace tiempo que ando detrás de un tablet, aunque van pasando las semanas y no acabo de decidirme.  Mientras, cada vez que tengo ocasión aprovecho para probar y trastear cualquier tableta que se cruce en mi camino, así que el otro día estuve un buen rato probando los que tenían expuestos en esa conocida multinacional francesa del ocio y la cultura.


Tablets expuestos en un centro comercial

Estaba entretenido revisando las aplicaciones de uno de los tablets cuando, al pulsar sobre el icono del correo, ¡Zasca! se abre el buzón de Gmail del bueno de Pietro Paolo (el nombre es ficticio, pero el despreocupado usuario tenía un nombre claramente italiano, como Enzo, Francesco o Marco, y un apellido también claramente italiano, como pueden serlo Garibaldi, Rossi o Antonietti).

A mí, se me hace impensable que alguien consulte su correo personal en un ordenador de prueba de unos grandes almacenes, pero encima que cuando se vaya deje el equipo sin preocuparse de cerrar la sesión “es de ser inútiles, eh?” [sic].

Por supuesto,  no accedí a ninguno de los correos del italiano, pero estaba todo ahí, al alcance de cualquiera, y supongo que no hace falta que os cuente lo que se puede llegar a hacer teniendo acceso a una sesión iniciada en Google, ¿no?

En estos casos, siempre hago la misma reflexión: los que nos dedicamos a la seguridad informática o a la privacidad damos por consabido determinados conceptos y comportamientos (que forman parte de nuestro día a día) aunque luego la realidad nos demuestra que los usuarios no están lo suficientemente concienciados en estas materias. Para ello, aquí os dejo las recomendaciones de la OSI (Oficina de Seguridad del Internauta) en relación al uso de ordenadores públicos:
Consideraciones a tener en cuenta al utilizar ordenadores públicos

Aprovechando que hoy es el “Día Mundial de la Sociedad de la Información”, más conocido como el “Día de Internet” (http://www.diadeinternet.org) dejo algunos enlaces de iniciativas relacionadas con la concienciación sobre la seguridad y la privacidad en Internet:

Pienso luego clico, campaña dirigida a jóvenes: www.piensoluegoclico.com
Menores OSI, dirigida a los más pequeños: http://menores.osi.es
Protege Tu Información, promovido por ISMS Forum: www.protegetuinformacion.com
A Internet, posa-hi seny! (en catalán), campaña del CESICAT (Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya): http://internetambseny.cesicat.cat/

Y, por si mi "amigo" Pietro Paolo lee este post, este es el portal de seguridad Portale Sicurezza (en italiano) promovido por Infostrada: http://www.infostrada.it/it/sicurezza

jueves, 5 de abril de 2012

Ransomware: peleando contra el Virus de la Policía

Llevo ya unas cuantas semanas encontrándome con ordenadores infectados por el llamado "virus de la policía".  Se trata de un malware que bloquea el ordenador solicitando el pago de un importe para desbloquearlo.  El mensaje, que acusa al usuario de haber accedido a páginas de pornografía, zoofilia, violencia sobre menores, etc. utiliza los logos y la imagen de la Policía Nacional (aunque también de cuerpos de policía de otros países).

Técnicamente se trata de un "Ransomware" (del inglés "ransom", extorsionar o pedir un rescate).  El programa maligno modifica determinadas claves del Registro para que se cargue al iniciar el sistema, mostrando el mensaje de aviso y bloqueando por completo el equipo.


He observado que algunas versiones de este malware cambian la "shell" (interfaz gráfica) de Windows (típicamente "Explorer.exe") por el nombre del programa en la siguiente ruta del Registro:

HKEY_LOCAL_MACHINE\SOFTWARE\Microsoft\Windows NT\CurrentVersion\WinLogon

De este modo se asegura su ejecución en el inicio de Windows, bloqueando el equipo.  Por suerte, siempre configuro los equipos con la cuenta del Usuario con permisos restringidos; en este caso, los permisos del usuario impiden al malware que modifique esa clave del Registro y pueda autoejecutarse.

En este link de Hispasec hay más detalles sobre como una adecuada asignación de permisos nos protege de este virus:
http://unaaldia.hispasec.com/2012/02/vuelve-el-troyano-que-se-hace-pasar-por.html

Otras versiones, en cambio, modifican una clave del Registro en la que el usuario sí que tiene permisos:

HKEY_CURRENT_USER\Software\Microsoft\Windows\CurrentVersion\Run

Esta clave (en Windows XP) corresponde a la carpeta  C:\Documents and Settings\Usuario\Menú Inicio\Programas\Inicio  donde aparecen los programas que -para ese usuario- se cargan al iniciar sesión.

Si estamos en esta situación, basta con reiniciar el equipo en "Modo Seguro" o iniciar sesión con otro usuario para acceder a la carpeta de Inicio y eliminar el acceso directo al programa maligno.


En este caso, el troyano se llamaba "ch8l0.exe".  Pero ¡atención!, al eliminar el acceso directo de la carpeta de inicio, impedimos que el malware se cargue al arrancar el equipo, pero el ejecutable dañino sigue estando ahí.  Antes de eliminar el acceso directo hay que ver a que archivo apunta y en que ruta se encuentra.  En mi caso estaba en la carpeta temporal del usuario (C:\Documents and Settings\Usuario\Configuración local\Temp).  Con un "DIR /O:D" se muestran los archivos ordenados por fecha, nos interesan los últimos, además la fecha y hora del ejecutable coinciden con la del acceso directo.  Tras eliminar estos archivos, reiniciamos y el ordenador arrancará con normalidad.


Por cierto, subí el ejecutable a VirusTotal.com y ¡sólo lo detectaron 2 de 42 antivirus!



He realizado varias pruebas (consigo infectarme a propósito, en menos de 5 minutos, navegando por determinadas páginas de dudosa reputación ;-)) y no he encontrado más variantes que modifiquen otras claves del Registro, aunque aquí hablan de que una nueva versión que impide el arranque en "Modo Seguro".

Como curiosidad, en alguna ocasión, la página que ha aparecido es la de la policía alemana (BundesPolizei) ¿será porque mi operador de Internet es una compañía alemana?


Y para acabar, y ya que estaba en ello, revisando los logs del firewall, observo que cuando el equipo infectado se pone en marcha, se conecta inmediatamente a una IP ubicada, aparentemente, en Rusia.


Si bloqueo esa IP, no se muestra la pantalla con el supuesto mensaje de la Policía, aunque el ordenador continúa infectado y bloqueado.  En su lugar aparece una ventana de error de Internet Explorer que no puede cerrarse.


martes, 27 de marzo de 2012

Privacidad y Protección de Datos Personales (Conferencia UE/EUA)

El 19 de marzo se realizó simultáneamente en Washington y en Bruselas la conferencia de alto nivel "EU Conference: Privacy and Protection of Personal Data" en la que Viviane Reding (Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión) y John Bryson (Secretario de Comercio norteamericano) mostraron el compromiso de la Unión Europea y los Estados Unidos para garantizar la protección de datos personales en los intercambios comerciales.

Se trata de un acercamiento con el fin de "reforzar la confianza de los consumidores y promover un crecimiento continuo de la economía global en Internet y la evolución del mercado digital común transatlántico".

En la web de la Comisión Europea se encuentran disponibles los vídeos de las ponencias así como la transcripción de algunas de las intervenciones:


En lo que va de año han sido diversas la iniciativas surgidas a ambos lados del atlántico con el ánimo de reforzar el derecho a la privacidad de los consumidores y usuarios:

miércoles, 25 de enero de 2012

Propuesta de reforma de la normativa de Protección de Datos en la Unión Europea

Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión, ha presentado hoy la propuesta de reforma general de la normativa de protección de datos en la Unión Europea.

La normativa actual fue aprobada en 1995 (Directiva 95/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), cuando -según palabras de Viviane Reding- "menos de 1% de los europeos usaba Internet".  La nueva propuesta incluye, además de la Directiva, un Reglamento que sería de común aplicación en toda la Unión Europea.

La Comisión ha creado un mini-site para informar sobre la necesidad de esta reforma:


Según la Nota de Prensa publicada hoy estos son los cambios esenciales de la reforma:

  • Se impondrá un conjunto único de normas sobre protección de datos válido en toda la UE y se eliminarán requisitos administrativos innecesarios como los requisitos de notificación para las empresas. Esto les supondrá un ahorro cercano a 2 300 millones EUR anuales.
  • En lugar de la disposición actual que obliga a todas las empresas a notificar todas las actividades de protección de datos a los supervisores de protección de datos (requisito que ha generado a las empresas trámites y costes por un valor de 130 millones EUR anuales) el Reglamento intensifica la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de todos aquellos que procesen datos personales.